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Novedades y condiciones de aplicación de la nueva legislación sobre prescripción y dispensación de estupefacientes de uso veterinario

El nuevo Real Decreto 1675/2012 de 14 de diciembre, determina las condiciones específicas de prescripción y reafirma el papel de los veterinarios y del Colegio de Veterinarios en el registro y control de las recetas de estupefacientes que se requieren para la actividad clínica

Lunes, 28 de enero de 2013

El día 29 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 313, el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre (VER), por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

Con objeto de poner en conocimiento del colectivo de veterinarios las principales novedades de la regulación en lo que se refiere, claro está, a la prescripción y dispensación de estupefacientes para uso veterinario, las Asesorías Jurídicas del Colegio de Veterinarios de Madrid y de la Organización Colegial, han redactado el texto siguiente:

Hasta ahora, la única regulación específica relativa al despacho de este tipo de medicamentos era una orden de 31 de agosto de 1935, sobre normas para la adquisición de estupefacientes por los farmacéuticos y su dispensación por éstos.

El nuevo Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.3 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, establece EL FORMATO Y LOS REQUISITOS DE RECETA OFICIAL DE ESTUPEFACIENTES DE USO VETERINARIO, regulando todo ello en el Capítulo III, artículos 11 a 16 y contemplándose el modelo de receta oficial en el Anexo III de la disposición.

Es importante señalar que la Disposición Transitoria Única del Real Decreto establece que podrán coexistir, hasta el 1 de enero de 2014, las recetas oficiales de estupefacientes que se ajusten a lo que indica el mismo con las recetas vigentes en el momento de su publicación. Por tanto, durante este año hasta el 1 de enero de 2014 podrán utilizarse ambas recetas, la de circulación actual y la nueva establecida por el Real Decreto. Una vez transcurrido el citado periodo, únicamente tendrán validez las recetas oficiales de estupefacientes que se adapten a lo dispuesto en el Real Decreto.

Sin perjuicio de remitirnos al contenido íntegro del Real Decreto y, concreta y particularmente, a los indicados 6 preceptos dedicados a los medicamentos estupefacientes de uso veterinario, detallamos a continuación las cuestiones esenciales de la nueva regulación:

- Las recetas tendrán un sistema de numeración y un modelo único para todo el territorio del Estado e incluirá su identificación como Receta Oficial de Estupefacientes.

 - Las recetas de cumplimentación informatizada también tendrán un modelo único y un sistema de identificación inequívoco establecido por la administración competente que las emita.

 - Se presentarán en talonarios numerados, con 50 recetas también numeradas, figurando en todas la leyenda VETERINARIA. Cada receta constará de un original para la farmacia y dos copias, para el propietario o responsable y para el veterinario.

- CONFECCIÓN, EDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN (Artículo 12). Se harán en materiales que impidan o dificulten la falsificación; la elaboración, edición y distribución corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma (gestionará, controlará e inspeccionará la impresión y llevará a cabo la entrega). Los talonarios se distribuyen a los Colegios, que los suministrarán a sus colegiados, sin cargo alguno.
                     
- El colegiado firmará la recepción de los talonarios y devolverá el talonario en uso si cesa en su ejercicio en la Comunidad Autónoma.

- El Colegio conservará todos los documentos y registros durante cinco años.

- CONDICIONES DE PRESCRIPCIÓN. Se recogen en el artículo 13 y, esencialmente, son: cada receta incluirá un solo medicamento y para un único animal; como máximo contendrá la medicación precisa para un mes y el tratamiento se llevará a cabo siempre bajo la supervisión del veterinario; el veterinario consignará el nº de unidades posológicas para el tratamiento diario y anotará en letra el nº total de envases que prescriba, firmando y fechando la receta seguidamente; y se prevén las prescripciones excepcionales por vacío terapéutico en los términos previstos en los artículos 81 y 82 del RD 109/1995 (en la redacción dada por el RD 1132/2010).

El veterinario está obligado a llevar un registro específico de las prescripciones, con la identificación del medicamento prescrito y demás datos previstos en la normativa aplicable, dependiendo de si la receta es para animales de producción o de compañía. Conservará las copias de las recetas durante cinco años.

- DATOS A CONSIGNAR EN LAS RECETAS. Se detallan en el artículo 14 y en el mismo se hace referencia a que, además de los previstos en el artículo 80.4 del RD 109/1995 (en la redacción dada por el RD 1132/2010), se incluirán los siguientes datos: nº de teléfono del veterinario preS-C-R-I-P-Tor o del lugar donde ejerza; sello del colegio que haya distribuido el talonario; posología, indicando nº de unidades por día y toma, duración total del tratamiento, vía de administración y tiempo de espera, cuando proceda; y en los casos de prescripciones excepcionales, hay que consignar la leyenda PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL.

- CONDICIONES DE DISPENSACIÓN. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15, la dispensación de estos medicamentos se llevará a cabo exclusivamente en oficinas de farmacia, siendo las CCAA las que establecerán el sistema aplicable para que los hospitales y clínicas veterinarias puedan disponer de medicamentos estupefacientes de uso hospitalario para su uso clínico.

- REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA RECETA (Artículo 16). Solo serán válidas las recetas oficiales, que contengan todos los datos obligatorios señalados en el artículo 14 y que no presenten enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria (salvo que hayan sido salvadas por una nueva firma del veterinario preS-C-R-I-P-Tor).

Se presentarán para su dispensación en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde la fecha de la prescripción.

- DOCUMENTOS EN FORMATO ELECTRÓNICO. Todos los modelos de recetas, así como los documentos de control, información y procesamiento previstos en el RD podrán ser sustituidos por formatos electrónicos y, en el caso concreto de los sistemas de prescripción o dispensación de los de uso veterinario, la AEMPS consultará con el MAAMM a los efectos oportunos.

 - MODELO DE RECETA OFICIAL DE ESTUPEFACIENTES DE USO VETERINARIO. Como se ha señalado, el mismo se recoge en el Anexo III del RD, que contempla los criterios básicos y especificaciones técnicas de estas recetas.